Piratería y Hurto:
Notas personales sobre la piratería y el hurto, con el fin de llevarlo o no a cabo, pero en cualquier caso siendo consciente de los motivos, causas, antecedentes y consecuencias.
La imagen pobre:
La imagen pobre es un termino acuñado en el texto “En defensa de la imagen pobre” escrito para “Essayfilm: Ästhetik und Aktualität”, conferencia sobre cine ensayo celebrada en Luneburg, Alemania en 2007, organizada por Thomas Tode y Sven Kramer.
El termino hace referencia a aquellas imágenes, peliculas, libros y obras culturales que en el reinado del sistema capitalista han sido relegadas a un segundo plano, bajo el concepto de cultura como mercancía, haciendo asi desaparecer de la superficie aquellas obras disidentes que no encajaban en este sistema y han sobrevivido en internet gracias a ser subidas, descargadas, reformateadas y reeditadas. Transformando la calidad en accesibilidad, el valor de exhibición en valor de culto. Liberando las imágenes de las criptas del cine y los archivos y empujándolas a la incertidumbre digital a costa de su propia sustancia.
Yomango
Yomango fue un movimiento artístico nacido en Barcelona en el año 2002 basado en el hurto a multinacionales, el branding del movimiento se basa en la apropiación de objetos, eslóganes y “modos de vida” que caracterizaban a multinacionales reales, el nombre era un juego de palabras con la empresa textil “Mango”, según fue evolucionando, el movimiento se expandió a Madrid, aquí añadieron las siglas SCCPP “Sabotaje Contra el Capital Pasándolo Pipa” en la capital colaboraron con el grupo “La fiambrera obrera”, colectivo nacido de las redes vecinales y políticas del barrio madrileño de Lavapiés. De esta unión surgen dos libros “Libro rojo de Yomango” y “Libro morado de Yomango” los cuales son manuales que detallan con humor como llevar a cabo el hurto y dando argumentos para ello.
Cada libro empieza con una cita;
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EL libro rojo; “El arte y la literatura proletarios son parte de la causa de la revolución proletaria en su conjunto; son como decía Lenin “ruedecilla y tornillo”” – Mao Tse-tung.
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El libro morado; “El arte y la literatura revolucionarios deben crear los mas variados personajes extraídos de la existencia real y ayudar a las masas a impulsar la historia hacia adelante, recto y hasta el fondo” – Mao Zedong.
Sociedad general de autores (SGAE):
La sociedad general de autores y editores es una entidad privada sin animo de lucro, autorizada por el gobierno español para gestionar los derechos de obras protegidas por derechos de autor, está formada por distintas asociaciones enfocadas en diferentes autores, músicos, editores, escritores, artistas visuales, cineastas… (AGEDI, AIE, ASIGE, CEDRO, EGEDA, VEGAP, DAMA)
SGAE en representación de estas asociaciones gestiona los cobros debido a un acuerdo de colaboración entre estas, la tarea de estas asociaciones es recaudar los derechos que generan sus autores asociados repartiendo los beneficios y quedándose con una parte destinada a sostener el funcionamiento de la organización.
Para la reproducción del contenido protegido por estas entidades es obligatorio el pago del canon digital y las tasas por los derechos para la explotación de forma comercial del contenido protegido, pudiendo ser sancionada por el pago de forma retroactiva de las mensualidades.
la SGAE también ha cobrado derechos de autor de obras anónimas, no registradas, autores extranjeros etc…
Cannon digital:
El canon digital es una tasa que obliga a pagar un coste sobre el precio por la adquisición de productos que cuenten con almacenamiento interno o capacidad de reproducir contenidos multimedia, teléfonos, ordenadores, memorias USB, discos duros etc…, se paga bajo la justificación de la posibilidad de la realización de copiad ilícitas de contenido protegido por derechos de autor y con la supuesta finalidad de compensar a los autores de las obras.
El canon fue declarado ilegal por el tribunal de la Unión Europea en 2014, durante un tiempo se anuló la aplicación de esta tasa, tras un par de años en 2017 volvió a ser impuesto justificado bajo la necesidad de compensación equitativa por copia privada, pero en vez de ser pagado por los usuarios ahora es pagado por los fabricantes.
El canon se salta la presunción de inocencia, ¿si se asume que no he pirateado por qué debo pagar por ello?
Operación SAGA:
Investigación que acabo con la detención de Teddy Bautista (presidente de la SGAE), José Luis Rodríguez Neri (director de la SDAE), Rafael Ramos (Socio director de Microgenesis) y otros tantos directivos relacionados con la sociedad de autores y las empresas relacionadas en la trama, acusados de administración fraudulenta, delito societario, desviación y apropiación indebida de 400 millones de euros correspondientes al cobro del canon digital a través de las empresas de dicha sociedad.
Videojuegos y Software:
Impacto de la piratería en el sector de los videojuegos:
No hay una opinión unánime en este tema, debido a que muchos de los estudios que han investigado el tema son financiados por figuras que pertenecen a la industria lo que genera conflictos de intereses en los resultados, sin embargo un estudio financiado por la unión europea que trataba demostrar como la piratería afectaba a la industria concluyo que no solo no había pruebas de ello sino que además fomentaban las ventas excepto de los blockbusters, debido a que no era el resultado que esperaban este estudio fue ocultado durante varios años hasta que salió a la luz por una filtración en 2017.
Otro estudio posterior “The ‘Invisible Hand’ of Piracy: An Economic Analysis of the Information-Goods Supply Chain” habla de como la piratería beneficia enormemente a los usuarios ya que de no existir las compañías de videojuegos perderían esa competencia fantasma por lo que los precios se dispararían al tener un control total en la distribución de los productos. Este estudio demuestra indirectamente que si se impusiese el videojuego en la nube como única forma de consumir videojuegos imposibilitando asi la piratería se dispararían los precios.
Sin embargo otros estudios son contrarios y concluyen que la piratería si que afecta a las ventas, sobre todo al formato físico, la duda surge cuando muchos de estos estudios son financiados por las empresas afectadas.
Uno de los motivos por lo que las empresas de videojuegos están apostando por el formato digital es que el mercado de compraventa hace que haya muchas ventas de las que las compañías no ven un euro, situación que ayuda los consumidores pero perjudican a los desarrolladores.
Como inicialmente se ha dicho no hay una opinión unánime sobre el efecto de la piratería, pero hay un punto común en el que todos están de acuerdo, cuantas mas facilidades se le de al usuario menos piratería habrá.
DRM y otros métodos de verificación en juegos digitales
Algunas empresas de videojuegos y software han utilizado métodos para verificar que el juego que estas ejecutando sea el oficial y no este modificado, algunos de estos métodos han sido;
verificación en línea obligando a los jugadores a tener una conexión a internet constante incluso en juegos offline, ocurriendo situaciones como la caída de los servidores del videojuego impidiendo la verificación y con ello la posibilidad de jugar, situación que no compartieron los usuarios que tenían una copia pirata.
otro método habitual ha sido la verificación por disco la cual requería que se insertase el disco del videojuego en el ordenador, afectando incluso a los usuarios que habían adquirido la version digital impidiéndoles así ejecutarlos, este último caso ocurrió concretamente en el videojuego de Ubisoft “Rainbow six las vegas 2”, la solución que ofrecieron fue aplicar un parche que en realidad era una version pirata de internet que eliminaba la verificación por disco
Otro método es el “DRM”, una tecnología utilizada para verificar que el software que estas ejecutando no ha sido modificado/crackeado, una de las desventajas del DRM es que al tener que verificar los archivos constantemente perjudica al rendimiento del software, lo que hace que la versión pirata siempre tenga mejor rendimiento que la versión oficial ya que no utiliza esta tecnología
Lost media / Preservación del videojuego:
El lost media es un término que hace referencia a aquellos contenido que ya no están disponibles para el público general, en el ámbito de los videojuegos se han dado casos como compañías como Nintendo cerrando tiendas digitales que contenían la única posibilidad de adquirir videojuegos que ya no estaban disponibles en formato físico ni en otro medio de manera legal.
Otros casos de videojuegos que ya no son accesibles son por ejemplo Warcraft 3 original el cual fue sustituido de las bibliotecas digitales de los usuarios impidiendo mantener la versión anterior a los jugadores.
Muchas compañías que han cerrado, o simplemente no les interesa preservar sus títulos por no ser rentables dejando de distribuir y dar soporte a ellos soporte, e incluso imposibilitando practica y legalmente la posibilidad de copiar o distribuirlos condenándolos a desaparecer tarde o temprano.
Las copias ilícitas se han mostrado como una solución ante la desaparición de estos contenidos, acabando la responsabilidad por parte de los usuarios de preservarlos ante la indiferencia de las compañias.
El dilema de la piratería de videojuegos esta en la legitimidad de ella por parte de los usuarios, no existe una respuesta definitiva, pero algo evidente es que la cultura no es igual de accesible para todo el mundo pero si igual de importante y necesaria, y no afecta de la misma forma a un estudio millonario que a desarrolladores independientes.
Keys juegos
Los Marketplace de claves de juegos de Steam antiguamente compraban juegos físicos en países donde eran mas baratos y vendían el código que venia en la caja, esto fue vetado con la desaparición del formato físico y las restricciones regionales.
Instantgaming recibe claves de revendedores oficiales que no tenían autorización para venderlas en esas paginas y luego la gran mayoría que son obtenidas mediante la solicitud de claves a los desarrolladores por parte de falsos influencers con la supuesta intención de publicitar el juego.
Muchos desarrolladores pequeños han declarado que se han visto muy afectados por estos sitios y prefieren que les pirateen los juegos antes de que los usuarios los compren en estos marketplace, ya que no solo no verán nada de esas ventas si no que también alimentan este mercado fraudulento
Emuladores:
Un emulador es un software que simula el funcionamiento de otra plataforma, una rom es una copia digital de un videojuego, los emuladores son legítimos ya que están entro del fair use, se protege el código propietario, pero no el resultado, asi que mientras lleguen al mismo resultado sin copiar el código no hay problema. La legalidad de las ROMs depende de de poseer la version original de la que se ha hecho la copia por lo que bajarse una rom de internet se consideraría piratería ya que no se posee la copia original.
Pese a existir el derecho a la copia privada las compañias ponen muchas travas para llevarla a cabo por los usuarios haciendo que para ellos sea más fácil descargarse la ROM de internet lo cual plantea más dudas ya que en teoría es ilegal al no se una copia de su propia copia.
No tendrás nada y serás feliz
No tengas nada y serás feliz, suscripción como método de atarnos al consumo
La frase “No tendrás nada y serás feliz se origina en un video de 2016 del Foro Económico Mundial (WEF), que trataba de resumir el ensayo de la política danesa Ida Auken, la frase ha sido utilizada por críticos del WEF que lo acusan de querer restringir la propiedad privada y también como referencia al modelo de negocio de suscripción y del software como servicio.
En el ensayo de Ida Auken publicado en 2016 titulado originalmente como “Bienvenido a 2030. No poseo nada, no tengo privacidad y la vida nunca ha sido mejor” y renombrado posteriormente “Asi es como la vida podría cambiar en mi ciudad para el año 2023”, en el describía una ciudad no especificada en la que el narrador no posee un automóvil, una casas, electrodomésticos o ropa, y en su lugar dependía de servicios compartidos para todas sus necesidades diarias.
Auken agrego una nota del autor en respuesta a los críticos aclarando que esta no era su “utopía o sueño del futuro” si no que su intención era iniciar discusiones sobre el desarrollo tecnológico.
Nuevos modelos de negocio
Se podría decir que el modelo económico que plateaba no solo es posible si no ya existente, en proceso y exitoso, surgiendo modelos de negocio como los de Netflix, Uber, Steam, Adobe… dejando de lado las posesiones en favor de los servicios y las suscripciones, transformando el valor de la posesión en la capacidad de poseer, el valor de los productos en la experiencia de consumirlos.
Obsolescencia programa
Estos cambios también afectan a las industrian que ofertan productos, presentándose conceptos como la obsolescencia programada que afecta a la durabilidad de los productos a lo largo del tiempo haciendo que productos que antiguamente se esperaba que fueran los más duraderos posibles ahora son diseñados centrados en la desechabilidad con el fin de que el consumidor deba reemplazarlos frecuentemente atándolo asi consumo constante.
Suscripción
Todo tipo de sectores desde el entretenimiento, software, vivienda etc. también han sido modificados con estos cambios haciendo que se diluya la propiedad privada y haya un auge de del modelo de negocio de suscripción, en los que los usuarios pagan frecuentemente por servicios que antiguamente poseerían, como una vivienda, peliculas, discos, coches, libros …, apareciendo plataformas como Netflix, Uber, Spotify, Airbnb, Kindle, convirtiendo al consumidor en dependiente de sus servicios ya que en el sistema actual es realmente difícil encontrar otro método de consumo accesible.
El modelo de suscripción no es malo perse, un ejemplo para esto es el hecho de que no seria sostenible que todo el mundo tuviese una copia de todos los productos como libros, peliculas, series, videojuegos físicos etc. Seria mas sostenible crear un solo archivo en la nube al cual todo al mundo puede acceder y descargárselo de la misma forma que las bibliotecas de libros, el pago por el contenido tiene sentido cuando el beneficio va al mantenimiento de conservación de los contenidos, como los impuestos dirigidos a museos, bibliotecas etc., el problema surge cuando los bienes que deberían ser accesibles para todo el mundo como bienes culturales y espacios digitales están en manos privadas no hay garantías de donde va el dinero pagado por la suscripción que te permite a acceder a el, sobre todo cuando es conocido polémicas de estas empresas como el pago para acceder al contenido deseado, visibilizar tu contenido en la red, acceder a tus herramientas de trabajo y otras polémicas como lo mal pagados que están los creadores de estas plataformas, baja calidad y estabilidad laboral de sus trabajadores y la creación de monopolios haciendo que no sea posible para los usuarios utilizar herramientas de código abierto.
Licencias de uso en lugar del producto
Un concepto que nace del modelo de negocio de suscrición presente mayormente en el software es el de las licencias de uso.
Steam
Plataformas como Steam las cuales son tiendas online de videojuegos realmente no venden sus productos, el código, el archivo, si que venden una licencia de uso del mismo, por lo que al realizar la compra no estas comprando el juego si no, el permiso para jugarlo, esta hace plantearse la posibilidad que aunque a corto plazo sea difícil pensar que puedes quedarte sin tus juegos la realidad es que a largo plazo se planteara un problema ya que estos están almacenados en los servidores de las compañias y cualquier problema en ellas que desemboque en el cese al soporte de los servidores terminaría por dejar a los usuarios si acceso a los juegos que tanto dinero han gastado en obtener.
Adobe
Programas como los de adobe que son utilizados como herramienta de trabajo por muchísima gente antiguamente podían ser adquiridos con un pago único que te permitía utilizar la version que habías pagado de forma ilimitada, bajo los cambios de modelos de negocio y la justificación del manteamiento y soporte a los largo del tiempo se paso a un modelo de suscripción haciendo que para poder usarlos únicamente se pudiesen adquirir en forma de suscripción haciendo asi que muchos trabajadores tuviesen que pagar por utilizar sus propias herramientas de trabajo
Redes sociales
Muchas de los avances surgidos en internet surgieron de iniciativas publicas como universidades, actualmente la infraestructura de interne como las principales redes sociales cuyo propósito inicial era la de conectar a los usuarios de todo el mundo y democratizar el conocimiento tras ellas se encuentra en manos de las grandes empresas.
Como cualquier empresa tienen animo de lucro y su modelo de negocio se basa en la venta de datos y publicidad, modelo en el cual los usuarios ceden sus datos a estas empresas para acceder de forma “gratuita” y las empresas venden sus datos a terceros que los utilizan para hacer estudios de mercado y optimizar sus negocios, la redes sociales aparte del modelo de negocio de la venta de datos también se basa enormemente en la economía de la atención en la que ha de optimizar sus plataformas lo máximo posible para retener a los usuarios en ellas, recabando mas datos, generando mas dinero de la publicidad y con las transacciones dentro de ellas.
Ante muchos de estos problemas se plantea la piratería como método de protesta para no alimentar este sistema y solventar muchos de los problemas que acarrea como estar atado a pagos constantes, la falta de privacidad en ellas y la conservación entre muchos otros.
Sci-hub
Sci-Hub es un repositorio web de bibliotecas fantasmas con mas de 84 millones de artículos académicos (papers), su lema es “todos somos piratas, incluido los científicos”, fue creado por Alexandra Elbakyan, de Kazajistán en 2011 como reacción a la situación vivida por el sector científico.
En la comunidad científica a la hora de desarrollar un articulo estos son publicados y cedido los derechos generalmente de forma gratuita a editoriales con ánimo de lucro que no son de libre acceso creando asi un muro de pago prácticamente imposibles de costear por personas individuales y e incluso por muchas universidades que no pueden permitirse suscripciones a todas las revistas relevantes lo que restringe el acceso a la información científica dentro de la propia comunidad.
Ante esta situación Alexandra desarrollo Sci-Hub una pagina que permite conseguir prácticamente cualquier paper, permitiendo a los usuarios acceder a artículos de pago de manera gratuita al utilizar credenciales de instituciones académicas para descargar y compartir artículos, una de las incógnitas planteadas es como consiguen estas credenciales, a lo que Alexandra ha declarado que son cedidas por académicos voluntariamente para que más gente pueda acceder al contenido, mientras que las editoriales afirman que a Sci-Hub no les ceden las credenciales si no que están han sido robadas.
Ante las demandas de las editoriales a Sci-Hub y pese a las múltiples protestas de la comunidad científica y la defensa de Alexandra Sci-Hub fue cerrado y Alexandra condenada al pago de una multa de 15 Millones de dólares a las editoriales, sentencia de la que se pudo librar al estar fuera de la jurisdicción estadounidense.
Pese ha haber sido cerrado, el sitio web fue puesto en marcha de nuevo tan solo un mes después bajo un dominio diferente, con el tiempo se fueron presentando más sentencias contra Alexandra y exigiendo el cierre de los nuevos dominios, siendo bloqueado el acceso al sitio web por muchos países, sin embargo el sitio web es apoyado de forma prácticamente unánime por la comunidad científica de todo el mundo.
Internet archive
Internet archive es una biblioteca digital estadounidense sin animo de lucro fundada 1996 por Brewster Khale, ofrece acceso gratuito a colecciones de materiales digitalizados, sitios web, aplicaciones, software, música, libros, audiovisuales y materiales impresos.
Debido a la degradación de los medios físicos y la llegada de la digitalización con internet se presentó un método idóneo para la preservación de la información, es asi como Internet archive surge con el propósito de ser una biblioteca de Alejandría que conserve el patrimonio cultural-histórico mundial permitiendo a los usuarios subir y descargar material digital de su biblioteca, aunque la mayoría de datos se recopilan automáticamente mediante sus rastreadores web.
Ha fecha de septiembre de 2024, la biblioteca albergaba mas 42.1 millones de materiales impresos, 13 millones de programas software, 14 millones de archivos de audio, 5 millones de imágenes, 1.2 millones de programas de software, 272660 conciertos y mas de 866000 paginas web en su “wayback machine”
Durante el COVID Biblioteca nacional de emergencia
Durante la pandemia de 2019 la cual provoco el cierre de muchas escuelas y bibliotecas, Internet archive creo la llamada “Biblioteca nacional de emergencia” que elimino las restricciones de prestamos que tenia para 1,4 millones de libros digitalizados en su biblioteca abierta, pero limitando las cantidad de préstamos al número de copias físicas que tuvieran y haciendo cumplir su devolución, para ello cifraban los libros para al finalizar la fecha del préstamo fueran inutilizables, además permitieron la posibilidad de exclusión voluntaria de préstamo a los autores para que sus obras se omitieran de la biblioteca nacional de emergencia permitiendo asi el acceso a recursos inaccesibles amparándose bajo el fair use.
Demanda de editores
Pese a ampararse bajo el uso justo ya que recibían las obras tanto de donaciones, como adquiriéndolas de forma legítima y funcionaban como cualquier otra biblioteca, y seguir cifrando las obras prestadas tras la crisis, ya habían sido criticados anteriormente por su sistema de préstamos anteriores y no contaban con el beneplácito de todos los autores que trataron de tomar cartas en el asunto ya que equiparaban a la piratería digital.
Durante un proceso judicial largo el cual enfrentaba a cuatro de las grandes editoriales estadounidenses mas grandes contra el sistema de préstamos de Internet archive, el archivo alegaba que la biblioteca era transformadora ya que hacían más cómodo el préstamo y servía al interés público al promover el “acceso al conocimiento”.
Finalmente, en 2024 el tribunal de apelaciones del 2º circuito de EE.UU. en Manhattan termino dando la razón a las editoriales Hachette Book Group, Harper Collins Publishers, John Wiley & Sons y Penguin Random House en que la copia y distribución “a gran escala” de libros enteros por parte del archivo no equivalía a “uso justo”.
Hurto
Que es el hurto
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El hurto es el delito cometido por quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no emplee fuerza en las cosas ni intimidación en las personas.
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Donde se regula el delito de hurto
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El delito de hurto se encuentra regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Tipos de hurto
El Código Penal establece varios tipos de hurto, en función de la gravedad del ilícito cometido. De esta forma, podemos encontrar estas modalidades:
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Básico: Si el objeto hurtado tiene un valor de más de 400 euros, se establece una pena de prisión de 6 a 18 meses.
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Leve: Si la cuantía del bien sustraído no supera los 400 euros, tendrá la consideración de delito leve de hurto y se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.
Así, en el caso de delito leve de hurto multirreincidente se impondrá prisión de 6 a 18 meses, (no se tendrán en cuenta antecedentes cancelados)
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Agravados: Se establece la pena en su mitad superior para el tipo básico y el delito leve de hurto para aquellos casos en que se neutralizan, eliminan o inutilizan los dispositivos de alarma o seguridad de los objetos sustraídos, con independencia de cómo se haga**.**
Existen bienes protegidos especialmente por el código penal castigando con penas de 1 a 3 años bienes como: cosas de valor artístico, cultural o científico, bienes de primera necesidad siempre que cause una situación de desabastecimiento, productos agrarios/ganaderos extraídos de sus explotaciones de origen.
También existen agravantes bajo circunstancias como cuando el hurto sea de especial gravedad en cuanto al valor del bien sustraído o de los daños causados, el hurto deje a la victima o familia en una situación económica grave, el delito haya sido cometido aprovechándose de circunstancias personales de la victima como el desamparo o producción de un accidente, el culpable sea reincidente de al menos tres delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico, el culpable realice los hechos como miembro de una organización criminal
Diferencias entre hurto y robo
Es común confundir conceptos, pero el código penal tipifica el delito de odio con mas severidad por sus especiales circunstancias.
Un robo también consiste en la sustracción de un bien ajeno contra la voluntad del dueño, pero, además ha de producirse circunstancias como; fuerza en las cosas para entrar o abandonar el lugar (delito de robo con fuerza) o violencia o intimidación en las personas, ya sea para cometer el delito o para proteger la huida (delito de robo con violencia)
Piratería
La piratería consiste en conseguir un producto de pago de forma gratuita y saltándose la ley de propiedad intelectual, lo cual es un acto ilícito, sin embargo el código penal diferencia entre si hay un beneficio económico o lucrativo para considerarlo un delito
Tanto los usuarios que acceden al contenido como los encargados de ponerlo a disposición para que otros puedan acceder a ellos de forma gratuita saltándose la ley de propiedad intelectual están cometiendo piratería, en el segundo caso existe una diferenciación que marcara si se incurre en un delito, si hay animo de lucro o un beneficio económico, este separara la línea entre una actividad ilícita y un delito penal.
(La legislación alrededor de la piratería depende del país y está en constante cambio)
A quien se persigue
es muy difícil saber quién accede al contenido de manera ilícita. Por ello, no existe una norma que sancione directamente al consumidor de este tipo de contenido fraudulento. Es decir, un usuario que descargue una película de una página web ilegal o consuma películas y series online en portales ilegítimos.
En ningún caso se perseguirá la mala práctica de este consumo de los propios usuarios. Si no que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado estarán únicamente centrados en la búsqueda de aquellos que distribuyen este material con el objetivo de lucrarse y sacar beneficio de ello.
Diferencia entre ilegal e ilícito / delito penal y delito civil
Los delitos penales son hechos ilícitos previstos y penados en el código penal, mientras que los delitos civiles o actos ilícitos son actos u omisiones que no están tipificadas por la ley penal, pero pueden ser susceptibles de dar origen a una acción de reparación o indemnización en el ámbito civil
El termino ilegal se refiere a aquello que esta prohibido expresamente por la ley, se considera ilegal cuando esta expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico vigente.
Ilícito por otra parte engloba un espectro mas amplio de conductas prohibidas , que pueden incluir infracciones legales, civiles o administrativas como también conductas contrarias a principios éticos o morales.
Artículos relacionados
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Artículo 270.5: En el artículo 270.5 se dice que «serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes», resumiendo: exporten o almacenen copias destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente; importen estos productos; favorezcan o faciliten las actividades delictivas detalladas en los dos primeros apartados; eludan o faciliten la elusión de las medidas tecnológicas dispuestas para evitar la comisión de los delitos.
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Artículo 270.6: Y en el apartado 6 y último de este artículo 270 se advierte sobre el uso de programas para saltarse las restricciones y bloqueos de estas páginas que ofrecen contenido declarado delictivo en los dos primeros apartados, siempre que haya una finalidad comercial: «Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo».
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Artículo 271: En el artículo 271, una vez tipificados los delitos, se atiende a algunas circunstancias especiales que pueden conllevar «la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años cuando se cometa el delito del artículo anterior». Estas circunstancias son: que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica, que los hechos revistan especial gravedad (por el número de obras ilícitamente distribuidas o reproducidas, por su valor o por la importancia de los perjuicios ocasionados), que el culpable pertenezca a una organización dedicada a infringir los derechos de propiedad intelectual; o que se utilice a menores para la comisión de estos delitos.
Con estos dos artículos, el Código Penal detalla y tipifica los delitos relativos a la propiedad intelectual de los que estamos hablando. De estos dos artículos podemos deducir que el Código Penal no castiga la descarga de un individuo para ver un contenido de pago de forma gratuita, como es posible que hayas hecho alguna vez, pero sí a quienes facilitan una plataforma o un medio de descarga de estos contenidos para obtener un beneficio económico o lucrarse con estos contenidos. Estos dueños de webs que facilitan el acceso a estos contenidos protegidos de forma gratuita se lucran con la publicidad de sus páginas o con la venta de los datos personales de los usuarios que acceden a ellas o se registran.
Artículo de la constitución sobre la vivienda
El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.
“BOE ley 10/2013, de 16 de diciembre, medidas urgentes en materia de vivienda”; https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-375#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2047%20de%20la,para%20hacer%20efectivo%20este%20derecho.
Que es expropiar
Privar a un alguien de la titularidad de un bien a cambio de una indemnización, también existe la Expropiación forzosa, que consiste en la privación de la propiedad privada o derechos de interés legítimos que se tengan sobre un patrimonio, independientemente de a quien pertenezcan, particulares, entidades, administraciones publicas…
Que es socializar
Transferir al estado, o a otro órgano colectivo, algo de propiedad privada, especialmente un medio de producción, un sinónimo seria desprivatizar.
Creative commons
CC es una organización sin animo de lucro dedicada promover el acceso y el intercambio de cultura, para ello desarrolla un conjunto de instrumentos jurídicos de carácter gratuito que facilitan usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento.
Los instrumentos jurídicos desarrollados consisten en un conjunto de “modelos de contrato de licenciamiento” o licencias de derechos de autor que ofrecen a los creadores una manera simple de otorgar permiso al publico para compartir y usar su trabajo bajo los términos y condiciones de su elección.
Tipos de licencia
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Reconocimiento (by): permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción, con la única condición de que se haga referencia expresa al autor.
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Reconocimiento - No Comercial (by-nc): permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial de las mismas. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
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Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual (by-nc-sa): no permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas. Además, la distribución de estas obras derivadas se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
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Reconocimiento - No Comercial - Sin Obra Derivada (by-nc-nd): no permite la generación de obras derivadas ni hacer un uso comercial de la obra original, es decir, sólo son posibles los usos y finalidades que no tengan carácter comercial. Esta es la licencia Creative Commons más restrictiva.
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Reconocimiento - Compartir Igual (by-sa): permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, pero la distribución de éstas se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original, es decir, la obra derivada que se lleve a cabo a partir de la obra original deberá ser explotada bajo la misma licencia.
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Reconocimiento - Sin Obra Derivada (by-nd): permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas, es decir, que la obra sólo puede ser usada en su formato original, no cabe su transformación0
Ley sinde
David Bravo: “en un contexto en el que la industria perdía todos los juicios nació la Ley Sinde que permitía que un órgano del Ministerio de Cultura pudiera cerrar webs sin control judicial si ese órgano administrativo entendía que la página infringía la propiedad intelectual.”
La ley sinde no es una ley como tal ni no una modificación de una serie de leyes y normas para facilitar el cierre de páginas web que vulneren la propiedad intelectual según los criterios de una Comisión de Propiedad Intelectual que se encargaría de tramitar las denuncias sobre el particular ante la justicia, garante última del proceso.
Una de las grandes polémicas con estas reformas es el cambio de que para el cierre de una pagina web no se debería probar que ha habido un daño, si no que el infractor es “susceptible de causar un daño patrimonial” (lo cual es una medida preventiva igual que el canon digital.
Dicho trámite se haría mediante el siguiente procedimiento: (2011)
1 un autor descubre una web que esta usando sus creaciones sin su permiso y acude a la comisión creada para esos casos y denuncia la web (formado por los ministerios de cultura, economía, industria y presidencia).
2 esta comisión investiga la web, si no ve motivos para actuar, desestima la denuncia, por el contrario, si considera que la web vulnera la ley de propiedad intelectual, enviara un aviso al titular de la página web para que retire los contenidos, este puede retirarlos voluntariamente en 48 horas, con lo que acabaría el procedimiento, o presentar alegaciones a la denuncia.
3 Con la denuncia y alegaciones, un juez reúne a las partes y decide si se vulnera el derecho la propiedad intelectual o es susceptible de causar un daño patrimonial. Si el juez decide que se retiren los contenidos y el titular de la web no accede, se podría bloquear el servidor o cortar el acceso desde las teleoperadoras españolas.
¿Para qué sirve? (2011)
Sobre el papel, el objetivo de esta norma es proteger el derecho a la propiedad intelectual. Pero de forma muy curiosa por dos motivos. El primero es que convierte al Ministerio de Cultura en garante del derecho de propiedad intelectual, aunque controlado por la Justicia. El segundo es que establece que se podrá actuar no sólo contra quien cause un daño, sino contra quien “sea susceptible de causar un daño patrimonial”. Es decir, se trata de una medida de actuación preventiva. Algo parecido al canon cuya modificación ha pedido rotundamente la Unión Europea.
Una actuación preventiva motivada porque, hasta ahora, los jueces han quitado la razón una y otra vez a la industria discográfica o del cine ya que ha absuelto una y otra vez a internautas que han descargado contenidos y a páginas web que enlazan contenido protegido. Por algo tan sencillo como que enlazar no es un delito. Así, mientras es imposible demostrar lo sea, sí podría argumentarse que una página web de enlaces es “susceptible de causar un daño patrimonial”.
Finalmente, los reformas fueron aprobadas en 2019 con el cambio todavía más polémico de que no será necesario la aprobación judicial para obligar al cierre de una página web
A quien afectan los robos a ¿los ricos en franquicias/multinacionales?
Los empresarios multimillonarios, ¿tienen derecho a acaparar dinero, mucho más del necesario la tener la vida cubierta?
¿Existe una sobreproducción?, ¿qué consecuencias tiene?
¿Qué es el Cine algoritmo?
**Napster /Copyright crimininals (**Samples música)
Investigar robinhood
Bibliografía:
SGAE:
https://imaginasounds.com/sgae.php https://youtu.be/Dm4QEsme__A?si=nCFuHbZ1zZ6-rT4w
Caso SAGA:
https://www.youtube.com/watch?v=6Uikk8zs62c&list=TLPQMDYxMTIwMjRf4BM3m0qWaA&index=2&ab_channel=CreativosConecta2 https://youtu.be/6Uikk8zs62c?si=GcBnfTXd9B7cKsEb https://es.wikipedia.org/wiki/Caso_Saga https://youtu.be/-7LNXYz624E?si=yoqQshy-pbOT1zyT
Canon digital:
https://www.adslzone.net/reportajes/internet/canon-digital-espanya/#977991-que-es-el-canon-digital https://youtu.be/clqvhhJdnXo?si=C7Icl1qK2QL5Wbhm https://www.elconfidencial.com/comunicacion/2010-10-21/el-tribunal-de-la-ue-declara-ilegal-el-canon-digital-indiscriminado-que-se-aplica-en-espana_395909/ https://youtu.be/053T4evx__c?si=CQP_5mgHjg5tllXt
La imagen pobre
https://lafuga.cl/pensar-la-imagen-pobre/828
Yomango:
https://es.wikipedia.org/wiki/Yomango https://arenasmovedizas.org/programa/la-fiambrera-obrera/ https://es-es.facebook.com/people/La-Fiambrera-obrera/100071507822145/
Ley sinde
https://www.elmundo.es/blogs/elmundo/catalejo/2011/01/24/ley-sinde-for-dummies.html#comentarios https://youtu.be/-JoGHGglXAA?si=nI66r5Czrfn8UtSR https://youtu.be/POP5lREJ54s?si=whK4EwDQAcG5c2Wb https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/aprobada-nueva-ley-sinde-gobierno-podra-cerrar-webs-tener-autorizacion-judicial https://x.com/dbravo/status/1042848114271571969
Piratería en videojuegos
https://youtu.be/gaKxyHHUMMg?si=LMF6GvMhWXJXJ8G6
https://www.20minutos.es/noticia/3145854/0/union-europea-oculto-informe-pirateria-no-afecta-ventas/
https://es.gizmodo.com/la-union-europea-oculto-durante-anos-un-estudio-que-dem-1818649110
https://youtu.be/0TPmykuFc8Y?si=0jbR7eMQDA62-Vwd
Emuladores
https://youtu.be/Du4LK_Dq1FA?si=CNOC4KZbFIor-yWN
Lostmedia
https://youtu.be/Dx2hc7985Ps?si=4ttGjyLuASPIi6LI
Documentales:
-Copiad malditos -Copyright criminals
No tendrás nada y serás feliz:
https://youtu.be/d5WytqvJy7k?si=W5hc6rAbk3VnwWQ8 https://youtu.be/bZChQovvmNI?si=KK5wF-gKUpHL_0Ck https://youtu.be/cb_nkQDQ2cE?si=dzJOTy8LIfVq-gsW https://youtu.be/x4aZzY1GFWk?si=WiQeGNy7aVhoBCXE https://youtu.be/F5DpMGwTFTQ?si=CUOLkoGtSvM35Tb3 https://es.wikipedia.org/wiki/No_tendr%C3%A1s_nada_y_ser%C3%A1s_feliz https://youtu.be/F5DpMGwTFTQ?si=D6C_ZEYO4uNVSAVm
Sci-Hub
https://youtu.be/8Ncr4pEqn9E?si=Ge_bvBJhxyKhZCKZ https://es.wikipedia.org/wiki/Sci-Hub https://youtu.be/Uc21iIADup8?si=qTY35ulk2v34eQSD
Internet archive
https://es.wikipedia.org/wiki/Internet_Archive#Demanda_de_editores https://youtu.be/ZYqkNJChcnc?si=gBcaWCdRkN_dN4Km https://es.marketscreener.com/cotizacion/accion/LAGARDERE-S-A-4668/noticia/Los-principales-editores-de-libros-vencen-la-apelaci-n-de-Internet-Archive-sobre-el-escaneado-digit-47804330/
Hurto
https://www.conceptosjuridicos.com/hurto/
Piratería
https://www.adslzone.net/reportajes/descargas/multas-pirateria-descargas-espana/#450449-que-se-considera-piratear https://www.interpol.int/es/Delitos/Productos-ilegales/Compre-de-forma-segura/Pirateria-digital
penas por piratería y venta ambulante:
Ilícito
https://gutierrezlabrador.com/cual-es-la-diferencia-entre-ilegal-ilicito-e-ilegitimo/
Creative commons
https://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons
El canon fue declarado ilegal por la Unión Europea en 2014, durante un tiempo se anulo la aplicación de esta tasa, tras un par de años en 2017 volvió a ser impuesto, pero en vez de ser pagado por los usuarios ahora es pagado por los fabricantes.
El canon se salta la presunción de inocencia, si se asume que no he pirateado pq debo pagar
Pendiente
- Se condena al que lo distribuye pero no al que lo recibe
Preguntas (sin respuesta)
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El hurto/piratería es legítima en algún caso, Videojuegos**,** Música**,** Películas**,** Conocimiento, Artículos innecesarios…?
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Por qué se piratea/roba?
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Ayuda a accesibilidad la cultura/conocimiento?, que se considera accesible, ¿la cultura debería ser accesible o gratuita para todo el mundo?
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¿Democratiza de alguna forma el contenido?
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¿El sistema actual sostenible, la piratería le afecta?
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¿Ayuda a preservar contenidos que de otra forma seria imposible?
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¿Si es algo que ha hecho todo el mundo pq está tan mal visto, y por quien está mal visto?
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¿Qué peligros tiene la piratería?
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Bibliotecas interconectadas asimov
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¿El sistema actual nos permite tener ocio? existe una privatización o un proceso de insaccesibilización al ocio?
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Sistema que lo único que quiere es exprimirnos económicamente y asfixiarnos todo lo posible y deja de lado la calidad
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Exceso de plataformas y contenido separando el contenido, ¿qué consecuencias tiene?
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¿Son malos los manteros? ¿Cómo surgen?
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¿La piratería hurto puede ser utilizada como protesta frente a empresas o creadores?, por ejemplo, para consumirles sin beneficiarlos